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Abrir una sucursal en Venezuela


Para abrir una sucursal en Venezuela de una compañía extranjera es necesario:

1. Abrir una cuenta bancaria a nombre de la sucursal a la cual se deben transferir los fondos en divisas correspondientes al aporte de capital. Se debe obtener del banco donde se abrió la cuenta una certificación dirigida al Registro Mercantil, indicando que el contravalor en bolívares ha sido depositado en dicha cuenta. También se debe obtener una certificación del banco dirigida a la SIEX, en la cual se indique el monto de la transferencia y la tasa de cambio utilizada en la conversión de divisas en bolívares, que en este caso es la tasa oficial vigente en Venezuela.

2. Registrar ante la correspondiente Oficina de Registro Mercantil la resolución o decisión del órgano corporativo que haya acordado la apertura de la sucursal, con indicación del monto de capital social asignado a ésta, así como una copia debidamente legalizada o apostillada del documento constitutivo estatutario de la empresa. Igualmente se deberán consignar los demás documentos necesarios para la constitución  de la compañía, conforme a les leyes de su nacionalidad,  y una copia debidamente legalizada o apostillada de los capítulos respectivos e dichas leyes. Estos documentos deben ser legalizados ante el Consulado de Venezuela del país de origen y traducidos al castellano por interprete público en Venezuela, si fuere el caso. El documento constitutivo estatutario de la compañía a ser domiciliada, junto al cual se debe anexar la respectiva resolución o decisión del órgano corporativo que haya acordado la apertura de la sucursal, con indicación del monto de capital  social asignado a ésta, así como los demás documentos necesarios para la constitución de la compañía, conforme a las leyes de su nacionalidad, y una copia debidamente legalizada o apostillada de los capítulos respectivos de dichas leyes. Estos documentos deben ser legalizados ante el Consulado de Venezuela del país de origen y traducidos al castellano por intérprete público en Venezuela, si fuere el caso.

3. Efectuar una publicación de los documentos arriba indicados en un periódico local.

4. La sucursal deberá contar con un representante en Venezuela, el cual se considerará investido de plenas facultades.

5. Se deberá obtener del Servicio Nacional de Tributos (SENIAT) el RIF.

La apertura de sucursales de empresas extranjeras también requiere del pago de una tasa, estipulada en la Ley de Timbres Fiscales, y discriminados de la siguiente forma: - Registro de apertura de sucursales, así como las sucesivas documentaciones o actuaciones referentes a éstas: 5 unidades tributarias que actualmente es de BsF. 55,ºº (cada unidad) y además 0,5 unidades tributarias por cada folio de inscripción. – Adicionalmente, 0,001 unidad tributaria por cada unidad tributaria del capital que señalen para operar en el territorio de la República. En ningún caso esa tasa será menor a 2 unidades tributarias.

Persona Privada

Para realizar actividades de comercio como persona privada, no es necesario cumplir con todos los requisitos de apertura de sucursal o de constitución de una compañía en Venezuela, sin embargo, dependiendo del tipo de actividad y de los montos a negociar, el respaldo de una compañía (subsidiaria), o sucursal puede ser importante.

 En el caso de una persona privada que actúe en nombre de una compañía no registrada en Venezuela, éste quedará sujeto a responsabilidad personal y solidaria por todas las obligaciones contraídas en el país, sin perjuicio de que los terceros puedan demandar a la compañía misma, si así les conviniere, y pedir la ejecución de los bienes que figuren en nombre de ella.

 

Permisos antes el Ministerio del Poder Popular de Energía y Petróleo

http://www.mem.gov.ve/secciones.php?option=view&idS=106-1

 

Registro de Empresas Contratistas en Venezuela / Requerimientos de PDVSA

Debe realizar la inscripción en la oficina RAC / REPS PDVSA mas cercana a su domicilio.

1. Planillas de Solicitud y/o Actualización obtenidas del Sistema REPS. Debidamente firmada por el representante legal de la empresa. Debe cargar la misma información actualizada por en SNC/RNC, en caso que aplique.

2. Ficha Descriptiva Programa EPS, cada página debe estar firmada por el ó los representante (s) legal (es) de la empresa. (Ver sección de Descarga de documentos).

3. A objeto de dar curso a la solicitud de las empresas, se le solicitará copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas y/o asociados debidamente registrada, donde convienen subscribirse al Programa EPS en PDVSA, según el tipo de modelo a adoptar (EPS y Promotora de EPS).

4. Las empresas EPS en el Acta de modificación de estatutos deben contemplar el reparto igualitario o proporcional de sus ganancias o excedentes entres sus accionistas ó asociados, y aceptar los siguientes compromisos sociales: Participar en los Proyectos de las Comunidades a través de los aportes al Fondo Social de PDVSA, ó mediante la prestación de bienes y servicios Contribuir al desarrollo de empresas de producción, distribución y servicio comunal conocidas como Unidades Productivas Comunitarias (UPC). Nota: El Modelo de empresas EPS, hasta la presente solo es aplicable para las cooperativas.

EMPRESA EXTRANJERA CON SUCURSAL EN VENEZUELA

·   Planillas de Solicitud de Inscripción y/o Actualización generadas por el Sistema REPS, debidamente firmada por el representante legal de la empresa.

·   Copia del documento constitutivo y de las últimas modificaciones estatutarias de la empresa extranjera, traducidas al castellano por Intérprete Público, Legalizadas ante un Registro Mercantil venezolano.

·   Las empresas consultores deben consignar copia del certificado de inscripción en el Registro Electrónico de Consultores, emitido por SENCAMER

·   Acta de Asamblea de accionistas ö asociados debidamente registrada en la cual se exprese la voluntad de acogerse a los programas sociales y condiciones de EPS, establecidos por PDVSA.

·   Copia del Certificado de Inscripción vigente, emitido por el Registro Nacional de Contratistas, RNC.

·   Copia de pasaporte de los accionistas y miembros de la junta directiva

·   Copia del recibo de teléfono del Representante Legal en Venezuela.

·   Copia del Acta de Asamblea donde se designa la Apertura de Sucursal en Venezuela y al Representante Legal, traducidas al idioma castellano por Interprete Público, legalizada ante un Registro Mercantil venezolano. En caso que haya sido designada una Persona Jurídica como Representante Legal en el anterior documento, ésta deberá designar a una Persona Natural perteneciente a su organización para que ejerza dichas funciones.

·   Copia de las Leyes que regulan a la empresa extranjera, traducidas al castellano por Intérprete Público.

·   Las Sucursales venezolanas de empresas extranjeras deben consignar los el último Estado Financiero auditado por un Contador Público de su país, expresado en moneda de curso legal y dictamen de auditoría en castellano, debe indicar en las notas revelatorias el método utilizado para la traducción.

·   Si la traducción de los Estados Financieros la realizó una firma de auditoría nacional ó un CPC se debe exigir un informe de la traducción.

·   Si la empresa realiza en fecha posterior a su cierre del ejercicio económico pago de capital suscrito, aumento, reposición ó disminución de capital, y deseen el calculo de su nueva Capacidad Financiera de Contratación, deben presentar los Estados Financieros de Corte (Balance General, Estado de Resultados, Movimiento del Patrimonio, Estado de Flujo del Efectivo y Notas Revelatorias con Informe de Revisión Limitada realizado por el Contador Publico del país de origen, traducido al castellano expresados en moneda de curso legal y acta de asamblea en la cual se efectúo la modificación de capital.

·   Copia de la declaración del ISLR del último ejercicio fiscal.

·   Copia del Registro de Información Fiscal, RIF.

·   Autorización debidamente firmada por el representante legal , en caso de no asistir el mismo para consignación de documentos, conjuntamente con copia de Cédula de Identidad del R.L:.y Autorizado. Ficha Descriptiva Programa EPS, cada página debe estar firmada por el ó los representante (s) legal (es) de la empresa.

·   Autorización debidamente firmada por el representante legal , en caso de no asistir el mismo para consignación de documentos, conjuntamente con copia de Cédula de Identidad del R.L:.y Autorizado.

EMPRESAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO EN VENEZUELA

·   Planillas de Solicitud de Inscripción en el RNC generadas por el Sistema RNC en Línea , debidamente firmada por el representante legal de la empresa.

·   Copia simple del documento constitutivo y de las últimas modificaciones estatutarias de la empresa extranjera, traducidas al castellano por Intérprete Público.

·   Copia de las Leyes que regulan a la empresa extranjera, traducidas al castellano por Intérprete Público.

·   Copia simple del Acta de Asamblea donde se designa el representante legal, traducido al castellano por intérprete público.

·   Información Financiera:

·   Estados Financieros del último ejercicio económico de la casa matriz auditados, expresados en moneda de curso legal, con el dictamen de auditoria del Contador Público (del país de origen), traducido al castellano,

·   Ficha Descriptiva Programa EPS, cada página debe estar firmada por el ó los representante (s) legal (es) de la empresa.

·   Si la traducción o conversión (a Bs.) de los Estados Financieros la realiza el Contador Publico del país de origen, las Notas Revelatorias deben especificar el método utilizado.

·   Si la traducción de los Estados Financieros (a Bs.) la realizó una firma de auditoria ó un CPC nacional, se debe exigir un informe de la traducción (no es un dictamen de auditoría).

·   Si la empresa realiza en fecha posterior a su cierre del ejercicio económico pago de capital suscrito, aumento, reposición ó disminución de capital, y deseen el cálculo de su nueva Capacidad Financiera de Contratación, deben presentar los Estados Financieros de Corte (Balance General, Estado de Resultados, Movimiento del Patrimonio, Estado de Flujo del Efectivo y Notas Revelatorias con Informe de Revisión Limitada realizado por el Contador Publico del país de origen, traducido al castellano expresados en moneda de curso legal y acta de asamblea en la cual se efectúo la modificación de capital.

·   Los Estados Financieros de Corte, se deben presentar bajo las mismas condiciones que los de Cierre, anteriormente señaladas.

·   En los casos de empresas extranjeras sin domicilio en Venezuela que presenten Estados Financieros de Corte a fin de reflejar los efectos monetarios del cambio oficial, se requiere seleccionar en la información legal, la modificación "Actualización Financiera por Tasa Cambiaria," colocar en la información de Registro "Registro Extranjero" y en los campos de Tomo y Número, los datos de cualquiera de las modificaciones estatutarias indicadas, en el campo fecha, una posterior a la correspondiente al cierre de ejercicio económico.

·   Los Estados Financieros de Corte, se deben presentar bajo las mismas condiciones que los de Cierre, anteriormente señaladas.

·   Copia de la declaración del ISLR del último ejercicio económico, si han producido rentas netas territoriales, disponibles, gravables y realizadas en un ejercicio fiscal determinado atribuibles a un establecimiento permanente; caso contrario, debe soportar que no es contribuyente para el año respectivo a través de una declaración jurada firmada por el Representante Legal o que está sujeto a un tratado internacional para evitar la doble tributación.

·   Copia del Registro de Información Fiscal, RIF.

·   Autorización debidamente firmada por el representante legal , en caso de no asistir el mismo para consignación de documentos, conjuntamente con copia de Cédula de Identidad del R.L:.y Autorizado.

La documentación legal de las Empresas Extranjeras sin domicilio deben presentar la apostilla expedida por la autoridad competente del estado del que emane el documento, de acuerdo a lo establecido en el Decreto referente al Convenio para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros; a excepción de los siguiente países: Nicaragua, Costa Rica, Chile, Ecuador y Perú, los cuales deben presentar la documentación legalizada ante el consulado de Venezuela en el país de origen.

En el caso que no presente la apostilla el interesado presentará una Declaración Jurada firmada por el representante legal en la cual manifieste que la traducción es fiel y exacta de los documentos originales, además de una autorización por tiempo indeterminado al Ministerio de Industrias Ligeras y el Comercio y al Servicio Nacional de Contrataciones para verificar la veracidad de la información suministrada, quedando sometido a la legislación Venezolana.

 


Last modified 10-09-2009